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Junta de Extremadura

Promoción y titulación del alumnado.

Siguiendo las instrucciones de inicio de curso, se publican también los criterios de promoción y titulación recogidos en el DECRETO 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

PROMOCIÓN SECUNDARIA:

Artículo 34. Promoción y permanencia del alumnado.

1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada, y con el asesoramiento del departamento de orientación, por el conjunto de profesores que le imparta docencia, teniendo en cuenta el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición y desarrollo de las competencias correspondientes, así como la madurez del alumno y sus posibilidades de recuperación y de progreso en los cursos posteriores.

2. El alumnado promocionará de curso cuando haya superado todas las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo, siempre que estas dos no se correspondan simultáneamente con Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas; y repetirá curso cuando tenga evaluación negativa en tres o más materias, o bien en Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, de forma simultánea.

3. De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica y personal.

c) Que se apliquen al alumno en el curso al que promociona las medidas de atención educativa propuestas por el consejo orientador a que se hace referencia en el artículo siguiente.

Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción del alumnado con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica y personal, y siempre que se apliquen al alumnado las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.
A los efectos de este apartado, solo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

TITULACIÓN EN SECUNDARIA Y CERTIFICACIONES:

Artículo 36. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y certificaciones.

1. En lo referente a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y certificaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

2. La Consejería competente en materia de educación determinará, en función del contenido de los párrafos d) y e) del apartado tercero del artículo citado en el punto anterior, las partes que se consideran superadas de las pruebas que se organicen para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio o, en los términos previstos en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrá establecer medidas de atención personalizadas dirigidas a aquel alumnado que, habiéndose presentado a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, no la hubiera superado.

3. Al alumnado que se vaya a incorporar a un ciclo de Formación Profesional Básica, ya sea tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, de forma excepcional, una vez cursado segundo curso, se le entregará un certificado de los estudios cursados, con el contenido indicado en los párrafos a) al d) del apartado 3 del artículo 23 citado en el punto 1 del presente artículo, así como un informe sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias clave.